16
Dic
2024
Ver
Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (breve presentación)
Señor Presidente, señor Comisario, estas enmiendas relativas a las normas sobre la transparencia del arbitraje internacional, por supuesto, se entienden sin perjuicio de tener más acceso a la documentación, de tener más acceso a la información, en particular por parte del público, y es, por supuesto, un elemento positivo. Ahora bien, estas enmiendas no resuelven el problema fundamental. Y el problema fundamental es que, cuando está en juego el interés público, deben ser los tribunales del Estado, debe ser el derecho internacional y, en particular, el derecho internacional privado el que sirva de base para resolver las controversias internacionales. Porque, cuando está en juego el interés público, no podemos referir al arbitraje la resolución de disputas, de lo contrario serán capturadas por quienes, desde un punto de vista económico, tienen la capacidad de influir en la acción de estos tribunales arbitrales. No podemos esperar que un pequeño Estado contra una gran empresa transnacional garantice la preservación, la defensa de su interés público en un tribunal arbitral que no está obligado a aplicar las normas sustantivas de derecho que preservan y defienden el interés público. Y esa es la dirección en la que debemos avanzar y no la de alentar el arbitraje.