6
Jul
2021
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Régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) (debate)
Señora presidenta, el Parlamento Europeo ha reclamado un instrumento como la Ley Magnitski, una ley que sanciona la vulneración de los derechos humanos, pero quedan temas importantes pendientes, y por eso estamos hoy aquí en este debate. Uno de ellos es importantísimo: es contemplar la corrupción dentro de esta ley. Porque tenemos también la experiencia de que los altos funcionarios y responsables políticos identificados como parte del aparato represivo en regímenes dictatoriales sean, a la vez, identificados como autores de entramados corruptos, financieros, empresariales. Es muy difícil separar esto, señorías, porque la corrupción sostiene la represión y la represión alimenta la corrupción. Por lo tanto, este es un tema en el que vamos a seguir trabajando e insistiendo. Pero paralelamente a esto necesitamos también implementar las sanciones. Y no podemos olvidar que es el Consejo quien las implementa, y el Parlamento debe tener derecho de seguimiento y control. Pero, además de esto, debemos mejorar los mecanismos para llevar a los responsables de estos actos ante la justicia internacional. Y mejorar la coordinación con otros Estados y con organizaciones e instituciones judiciales, regionales e internacionales es fundamental. También, desde luego —y se ha dicho—, la mayoría cualificada. Los derechos humanos no pueden ser objeto de veto, señor ministro. Y cuando imponemos sanciones ponemos también por delante la imagen de la Unión Europea. No puede suceder lo que sucedió con Bielorrusia: que, porque haya discrepancias en el Consejo, por razones ajenas a las sanciones, las sanciones que espera la comunidad internacional, que reclama el pueblo de Bielorrusia, fueran retrasadas. Reclamamos unanimidad para cuestiones de derechos humanos porque los Tratados lo prevén y lo permiten.