21
May
2026
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Situación de las mujeres y las niñas en Afganistán tras la adopción por los talibanes del Código de Procedimiento Penal para los Tribunales (RC-B10-0247/2026, B10-0246/2026, B10-0247/2026, B10-0249/2026, B10-0251/2026, B10-0252/2026, B10-0254/2026, B10-0255/2026, B10-0258/2026) (votación)
Señor Presidente, informes recientes han puesto de relieve que las nuevas regulaciones de los talibanes también legitiman efectivamente el matrimonio infantil, tratando a las niñas vírgenes, a veces bebés de tan solo 20 días de edad, como bienes vendibles. Por lo tanto, es necesaria una referencia explícita a los matrimonios infantiles en esta resolución para reflejar la gravedad de estos abusos. Por lo tanto, me gustaría presentar una enmienda oral al apartado 2. Después de las palabras "apartheid de género", propongo añadir las palabras "y matrimonios infantiles". Por lo tanto, en su totalidad, el párrafo dos: Declara que el régimen talibán ha institucionalizado la esclavitud, el apartheid de género y el matrimonio infantil; pide al Consejo y a la Comisión que lo hagan constar en todos los compromisos diplomáticos y que apoyen su reconocimiento como crímenes contra la humanidad en el Tratado sobre Crímenes contra la Humanidad propuesto». Confío, colegas, en que apoyen esta enmienda oral.