6
Jul
2021
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Régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) (debate)
Señora Presidenta, Señorías, Es bueno que desde diciembre del año pasado hayamos tenido la oportunidad de utilizar este régimen de sanciones para sancionar a personas que han sido culpables de graves violaciones de los derechos humanos. Es una ventaja que no tengamos que imponer sanciones a todo un país, sino que podamos utilizarlas muy específicamente contra los delincuentes individuales. Sin embargo, como ya se ha mencionado, creemos que el mecanismo es incompleto. Ciertamente, habría que considerar incluir el aspecto de la corrupción en una reforma o, como han hecho los británicos, introducir un mecanismo separado en este contexto. Soy flexible. Pero en el asunto en sí, creo que es correcto que incluyamos la corrupción aquí. Otro déficit es sin duda la unanimidad, y deberíamos hablar de ello con los Estados miembros afectados. De hecho, no puede ser objetivamente el caso de que, si uno encuentra una violación de los derechos humanos, entonces en casos extremos 26 Estados miembros consideran que: Sí, esta persona es responsable, y solo un Estado miembro afirma lo contrario. De hecho, esto solo puede basarse en consideraciones no objetivas, como los intereses financieros, y consideramos que esto es políticamente inaceptable. Por eso creo que también deberíamos utilizar el enfoque legislativo normal en el caso de un reglamento modificativo. Es decir, hay una propuesta de la Comisión, que luego va al Consejo y al Parlamento, y luego se decide en codecisión. Y luego, creo que, por un lado, podremos implicar corrupción, pero también podremos hablar con los Estados miembros afectados, que hasta ahora se han opuesto al levantamiento de la unanimidad.