24
Abr
2024
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Modificación de la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza - Modificación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de resultados (debate conjunto - Unión bancaria)
Señor Presidente, señor Comisario, Señorías. Hoy hemos votado sobre las nuevas normas de protección contra las crisis en el sector bancario. Es crucial que a los contribuyentes no se les pida que paguen por el rescate de los bancos nuevamente, como lo hicieron en la crisis financiera hace 15 años. Es por eso que necesitamos reglas estrictas para los bancos en crisis. Pero también deberíamos haber aprendido de esto cómo, por ejemplo, los bancos regionales han podido ser durante décadas un pilar de la economía real europea de tamaño medio, combinando esto con la salvaguardia sistemática de sus instituciones y la minimización de riesgos. Sus sistemas institucionales de protección son sistemas de protección subsidiaria. Pueden existir en paralelo, intactos, dentro de las reglas más estrictas para el seguro de depósitos. Todo lo que contribuya a la seguridad y estabilidad del sector bancario debe ser preservado. Pero la armonización de los sistemas ahora decidida en aras de la armonización debilita en última instancia los sistemas de protección institucional probados y comprobados. Para muchos bancos regionales, esto es lo contrario de lo que CMDI realmente quiere lograr.