8
Feb
2024
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Condiciones de trabajo de los profesores en la Unión (debate)
(IT) Señor Presidente, Señorías, señor Comisario, con respecto a las cuestiones planteadas por mi colega Montserrat, me gustaría conocer las intenciones de la Comisión Europea para lograr el Espacio Europeo de Educación en la práctica de aquí a 2025, incluso protegiendo más eficazmente el derecho a la movilidad de la profesión docente logrado en los distintos Estados miembros. Una posibilidad prevista en la Directiva 35/2005, pero de hecho discriminada en muchos países, como -lamento señalarlo una vez más- Italia. El derecho a la movilidad está severamente restringido por la reciente Ley 74 de 2023, que se refiere a la adjudicación de contratos de duración determinada para profesores con una cualificación extranjera. Lo que está en juego es la ausencia total de sistemas homogéneos de la UE para reconocer la experiencia docente en todos los países europeos. Me pregunto si no procede adoptar, también para la profesión docente, el sistema de reconocimiento automático previsto en los artículos 10 y 21 de la Directiva 36, actualmente previsto únicamente para determinadas profesiones. Hay que acoger con satisfacción las ambiciones de la Unión Europea, pero empecemos por garantizar la libertad de circulación y de establecimiento de los trabajadores. En Italia, 20 000 profesores son discriminados. Conceptos como "equivalencia" y "equivalencia de títulos" son prácticamente desconocidos en mi querida Italia.