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Violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro - Resultado de las audiencias del 22 de junio, celebradas de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, sobre Polonia y Hungría (continuación del debate)
El artículo 7 del TUE tiene por objeto garantizar que todos los países de la UE respeten los valores comunes de la Unión, recogidos en el artículo 2 TUE, incluido el Estado de Derecho. El Parlamento Europeo siempre se ha mostrado muy activo en abordar los desafíos relacionados con el Estado de Derecho en la UE, en especial, adoptando resoluciones que iniciaron el citado procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 1, del TUE respecto de ambos países. Desde entonces y, sobre todo, a raíz del deterioro de la situación en cuanto al respeto de los Derechos Fundamentales y el Estado de Derecho en ambos países, el Parlamento no ha cesado en solicitar al Consejo que actúe en virtud del citado procedimiento del artículo 7, apartado 1, del TUE; es una cuestión crucial velar por el respeto de los valores de la Unión Europeo y, sobre todo, el respeto al Estado de Derecho.