6
Abr
2022
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Audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (debate)
Señora Presidenta, cuando hablo con usted hoy, tengo una impresión bastante desagradable de déjà vu. De hecho, los denominados procedimientos del artículo 7 relativos al incumplimiento del Estado de Derecho por parte de Polonia y Hungría se activaron en 2017 y 2018, respectivamente. Sin embargo, desde entonces, poco ha cambiado, aparte del deterioro de la situación en los dos países, dos países que se habían comprometido voluntariamente a respetar los valores de la UE integrándola. Se celebraron numerosas audiencias, incluso por parte de la Presidencia francesa de la UE, que se contentó con ellas, a pesar de que el Estado de Derecho se nos había presentado como una prioridad. Durante estas dilaciones, las sociedades civiles, los jueces, los opositores, los activistas de derechos humanos, las personas LGBTIQ en estos países desesperan de un gesto fuerte de nuestra parte. También seamos claros en otro ángulo: la guerra en Ucrania no debe utilizarse como excusa para la Comisión Europea, en particular para poner fin a la presión sobre estos países. Acojo con satisfacción la puesta en marcha del mecanismo de condicionalidad para Hungría. ¿Pero qué pasa con Polonia? Por supuesto, acojo con satisfacción el esfuerzo realizado por Polonia para atender a los refugiados, a pesar de que muchos testimonios informan de que los voluntarios y las poblaciones locales proporcionan la mayor parte de la ayuda y se sienten abandonados por las autoridades nacionales. Por lo tanto, la acogida de refugiados ucranianos por Polonia y Hungría no puede servir de moneda de cambio contra la falta de respeto del Estado de Derecho y las consecuencias de su incumplimiento.