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Violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro - Resultado de las audiencias del 22 de junio, celebradas de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, sobre Polonia y Hungría (continuación del debate)
Por favor, lea la ley. (puede encontrar los apartados anteriores en las contribuciones escritas de Tamás Deutsch, Andrea Bocskor, Lívia Járóka, Edina Tóth) «Ley LXXIX de 2021 sobre la adopción de medidas más estrictas contra los delincuentes pedófilos y la modificación de determinadas leyes para la protección de los niños», cit. 6 Modificación de la Ley CCXI de 2011 sobre la protección de las familias, artículo 10, apartado 1, de la Ley CCXI de 2011 sobre la protección de las familias (en lo sucesivo: El artículo 1, apartado 1, de la Ley CLXXXIII de 2005 se sustituye por el texto siguiente: «1) El Estado protegerá la institución de la familia y del matrimonio, también por su dignidad y valor inherentes, prestando especial atención a la relación padre-hijo que constituye la base de la relación familiar, en la que la madre es una mujer y el padre un hombre.» (2) En el apartado 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «(2) La protección de las relaciones familiares ordenadas y el derecho de los hijos a la autoidentidad correspondiente a su sexo al nacer revisten especial importancia para la protección de la salud física, mental y psíquica.» (3) Se añade la siguiente sección 5/A a la Ley Csvt.: «Sección 5/A A los efectos establecidos en la presente Ley y para la protección de los niños, está prohibido poner a disposición de las personas menores de dieciocho años contenidos pornográficos, así como contenidos que representen la sexualidad por sí mismos o que promuevan o representen una desviación de la identidad propia correspondiente al sexo al nacer, a la reasignación de género o a la homosexualidad.»