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Violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro - Resultado de las audiencias del 22 de junio, celebradas de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, sobre Polonia y Hungría (continuación del debate)
Por favor, lea la ley. «Ley LXXIX de 2021 sobre la adopción de medidas más estrictas contra los delincuentes pedófilos y la modificación de determinadas leyes para proteger a los niños» 1. Modificación de la Ley XXXI de 1997 sobre la protección de los niños y la administración de la tutela Sección 1 1) de la Ley XXXI de 1997 sobre la protección de los niños y la administración de la tutela (en adelante: del Gyvt). En el epígrafe «Objeto y principios de la Ley», se añade la sección 3/A siguiente: «Sección 3/A En el sistema de protección de la infancia, el Estado protegerá el derecho de los niños a la autoidentidad correspondiente a su sexo al nacer.» (2) Se añade la siguiente sección 6/A a la Ley de protección de la infancia: «Artículo 6/A A fin de garantizar los objetivos y derechos del niño establecidos en la presente Ley, queda prohibido poner a disposición de las personas menores de dieciocho años contenidos pornográficos, así como contenidos que representen la sexualidad por sí mismos o que promuevan o representen una desviación de la identidad propia correspondiente al sexo al nacer, a la reasignación de género o a la homosexualidad.» 3. En el artículo 8 de la Ley XLVIII de 2008 sobre las condiciones básicas y determinadas restricciones de la actividad publicitaria en el territorio del Estado miembro de acogida, se añade el apartado 1 bis siguiente: «1 bis) Queda prohibido poner a disposición de los menores de dieciocho años toda publicidad que presente la sexualidad por sí misma o que promueva o represente una desviación de la identidad propia correspondiente al sexo al nacer, a la reasignación de género o a la homosexualidad.»