21
Nov
2022
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Evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones del Estado de Derecho con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan nacional de recuperación y resiliencia húngaro (debate)
Señora presidenta, comisario Reynders, este Parlamento Europeo hace nada menos que seis años adoptó la iniciativa de incoar el procedimiento de sanción contemplado en el artículo 7 por estimar que, ya entonces, el Gobierno que preside Viktor Orbán en Hungría indicaba riesgo claro de violación grave y sistémica de los valores fundamentales de la Unión Europea. Y desde entonces no ha hecho sino empeorar el deterioro de la libertad de expresión, del respeto del pluralismo informativo, del respeto de las minorías y del respeto del pluralismo político y, por supuesto, el asalto a la independencia del poder judicial y del ministerio fiscal. Pero esta discusión no es sobre el Estado de Derecho, es sobre el Reglamento sobre condicionalidad que este Parlamento Europeo adoptó como ley vinculante para los Estados miembros y que, por tanto, condiciona el acceso a los fondos europeos al cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho. La finalidad no es sancionar a gobiernos ni tampoco, por supuesto, sancionar al pueblo húngaro. La finalidad es proteger los intereses financieros de la Unión. No es congelar los fondos, es asegurar transparencia en el manejo de los intereses financieros de la Unión. Y resulta que la Comisión impone diecisiete condiciones de las cuales el Gobierno Orbán, todavía, solo parece haber puesto en marcha el respeto de tres. Y esas medidas requerirán, en todo caso, tiempo para su implementación. Por tanto, no puedo sino suscribir el dictamen del equipo negociador, que señala que no hay ninguna razón para que la Comisión Europea, efectivamente, permita el acceso a los fondos europeos y al Fondo de Recuperación, por un importe de nada menos que 7 500 000 000 de euros, al Gobierno de Hungría. Queda mucho trabajo por hacer. No ha hecho los deberes y, por tanto, solo cabe una conclusión: no procede el levantamiento de la condicionalidad del acceso de los fondos al cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho.