28
Abr
2026
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Control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en los años 2023, 2024 y 2025 (debate)
Señora Presidenta, señor Comisario, Señorías, diría que el informe sobre la aplicación del Derecho de la UE pone de relieve una paradoja intolerable: Se sanciona a los Estados por no transponer normas que la propia Comisión hace inaplicables, retrasando los actos técnicos necesarios para su aplicación. Los casos son emblemáticos: Italia está incumpliendo la Directiva de transporte, pero los protocolos digitales han llegado desde Bruselas cerca de la fecha límite. La Directiva sobre "casas" verde" bloquea las subvenciones a las calderas de gas, pero todavía no existen los criterios para definir una caldera híbrida como respetuosa con el medio ambiente. La DEE impone ahorros pero sin los coeficientes para calcularlos. Pero, ¿quién será responsable de estos retrasos por parte de la Comisión? No tomaría mucho. El plazo de adaptación para los Estados debe comenzar a partir de la adopción del último acto técnico de la Comisión y no a partir de la entrada en vigor del texto principal. Es una propuesta que siempre está presente en mis enmiendas. No es aceptable sancionar a los Estados por incumplimiento por parte de la Comisión.