24
Abr
2024
Ver
Sexta Directiva antiblanqueo - Reglamento sobre la lucha contra el blanqueo de capitales - Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (debate conjunto - Lucha contra el Blanqueo de Capitales)
–Señor presidente, señora comisaria, voy a hablar de Gibraltar, pero no se alarmen ustedes, no voy a hablar de soberanía, porque si eso no le preocupa al Gobierno español, no sé por qué le va a preocupar a mi amigo Markus Ferber, que vive en Bavaria. Voy a hablar de paraísos fiscales y de blanqueo de capitales. El único acuerdo entre el Reino Unido y España después del Brexit es el acuerdo fiscal. Se preguntarán ustedes: ¿modificó el régimen privilegiado cuasicaribeño de Gibraltar? La respuesta es no. Y no lo hizo a pesar de que en Gibraltar no se pagan ganancias de capital, no se pagan impuestos sobre los beneficios obtenidos fuera del Peñón, no existen impuestos indirectos, ni generales, ni especiales, y las tasas de juego en línea son tan favorables que el Peñón absorbió el 40 % del comercio mundial. Esto tiene consecuencias importantes en el territorio comunitario y en el territorio español circundante. Hoy en Gibraltar hay 32 000 gibraltareños, pero 30 000 sociedades — una sociedad por gibraltareño, incluyendo los bebés—. No hay industrias manufactureras y el turismo es limitado. Sin embargo, tiene la tercera renta más alta per cápita del mundo, una renta que — gracias a estos privilegios— es diez veces más elevada que la del pueblo español más cercano. Ayer se habló sobre la lista gris de países que pueden favorecer el blanqueo de capitales y se pidió que la Comisión lo excluyera. Ahora viene un acuerdo que se está negociando en plena opacidad y corresponderá a este Parlamento corregir estos excesos que perjudican enormemente los intereses financieros de la Unión y ponen en cuestión el sistema financiero total de nuestros países.