24
Abr
2024
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Modificación de la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza - Modificación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de resultados (debate conjunto - Unión bancaria)
Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, gracias. Permítanme, en primer lugar, expresar mi sorpresa por el título de este debate, porque Basilea III, como tal, no tiene nada que ver con la Unión Bancaria Europea. Puede tener una Unión Bancaria Europea con o sin Basilea III, y puede tener Basilea III con o sin una Unión Bancaria Europea. Dicho esto, básicamente, para Basilea III es que los bancos deben tener suficiente capacidad para absorber las perturbaciones y continuar prestando. Por lo tanto, es de gran interés para la UE y su sector bancario cumplir plenamente con Basilea III. La Autoridad Bancaria Europea ha estimado el impacto del texto diluido del RRC que votaremos más adelante, y que está sustancialmente por debajo de los estándares puros de Basilea. Desafortunadamente, las desviaciones de Basilea III dejan un riesgo significativo descubierto y, a nivel internacional, la UE podría terminar como la única jurisdicción grande con una implementación de Basilea diluida. Esto no solo afectará negativamente a la reputación y la credibilidad tanto de los bancos como de los supervisores de la UE, sino que también dará lugar a mayores riesgos para la estabilidad financiera de toda la economía de la UE, mayores costes de financiación para los bancos y una influencia debilitada en los organismos mundiales de normalización.