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Violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro - Resultado de las audiencias del 22 de junio, celebradas de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, sobre Polonia y Hungría (continuación del debate)
Por favor, lea la ley. (puede encontrar las secciones anteriores en las contribuciones escritas de Tamás Deutsch, Ádám Kósa, Lívia Járóka, Edina Tóth) «Ley LXXIX de 2021 sobre la adopción de medidas más estrictas contra los delincuentes pedófilos y la modificación de determinadas leyes para proteger a los niños» 5. Modificación de la Ley CLXXXV de 2010 sobre servicios de medios de comunicación y medios de comunicación (1) Ley CLXXXV de 2010 sobre servicios de medios de comunicación y medios de comunicación (en lo sucesivo: El artículo 9, apartado 1, de la Ley de Medios de Comunicación se sustituye por el texto siguiente: Los prestadores de servicios de medios de comunicación que presten servicios de medios lineales clasificarán, antes de su publicación, todos los programas que tengan intención de publicar, con excepción de los programas de noticias, los programas de información política, los programas deportivos, la publicidad preprogramada y política, la televenta, la publicidad de servicio público y los anuncios de interés público, en una de las categorías mencionadas en los apartados 2 a 7.» (2) Es Mttv. El punto 9.6 se sustituye por el texto siguiente: Los programas que puedan afectar negativamente al desarrollo físico, mental o moral de los menores, en particular mediante la promoción o la representación de la violencia, la desviación de la identidad propia correspondiente al sexo al nacer, la reasignación de género y la homosexualidad, o mediante la representación directa, natural o gratuita de la sexualidad, se clasificarán en la categoría V. Calificación de dicho programa: No recomendado para niños menores de 18 años.