Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 en lo que respecta a la definición de armas prohibidas

Fecha: 26.11.2025 · Referencia: B10-0499/2025

clasificación responsabilidad por daños al medio ambiente blanqueo ecológico control de armamentos arma nuclear financiación sostenible Reglamento delegado industria de defensa arma prohibida derechos humanos
Resultado general: 388 En contra
88 A favor
388 En contra
184 Abstención
81 No votó
Resumen del informe
Fuente: Exposición de motivos (Generado por IA)
La enmienda al Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 sustituye el término «armas controvertidas» por «armas prohibidas», limitando los criterios de exclusión a cuatro categorías: minas antipersona, municiones en racimo, armas biológicas y químicas. Se critica que armas como las nucleares, los sistemas autónomos o las incendiarias ya no queden excluidas, a pesar de sus graves impactos ecológicos y humanitarios. El objetivo original era alinear las inversiones sostenibles con los objetivos del Acuerdo de París, algo que la nueva definición debilita. La restricción de criterios podría facilitar el *greenwashing* y confundir a inversores con conciencia climática. Se exige una revisión para incluir aspectos cualitativos como riesgos ambientales y de derechos humanos.
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