Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 en lo que respecta a la definición de armas prohibidas

Referencia: B10-0499/2025

Fecha: 26.11.2025

clasificación responsabilidad por daños al medio ambiente blanqueo ecológico control de armamentos arma nuclear financiación sostenible Reglamento delegado industria de defensa arma prohibida derechos humanos
Resultado general
88
388
184
80
88 A favor
388 En contra
184 Abstención
80 No votó
La enmienda al Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 sustituye el término «armas controvertidas» por «armas prohibidas», limitando los criterios de exclusión a cuatro categorías: minas antipersona, municiones en racimo, armas biológicas y químicas. Se critica que armas como las nucleares, los sistemas autónomos o las incendiarias ya no queden excluidas, a pesar de sus graves impactos ecológicos y humanitarios. El objetivo original era alinear las inversiones sostenibles con los objetivos del Acuerdo de París, algo que la nueva definición debilita. La restricción de criterios podría facilitar el *greenwashing* y confundir a inversores con conciencia climática. Se exige una revisión para incluir aspectos cualitativos como riesgos ambientales y de derechos humanos.
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