Reglamento de la Comisión por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de benomilo, carbendazima y tiofanato-metilo en determinados productos

Fecha: 18.09.2024 · Referencia: B10-0020/2024

residuo de insecticida legislación fitosanitaria importación (UE) seguridad de los alimentos producto fitosanitario riesgo sanitario
Resultado general: 516 A favor
516 A favor
129 En contra
27 Abstención
69 No votó
Resumen del informe
Fuente: Resumen generado por IA con Mistral
  • Rechazo de tolerancias de importación para Carbendazim y Tiophanato-metilo.
  • Exigencia de reducción de valores MRL a límites de detección.
  • Crítica a desventajas competitivas para agricultores de la UE.
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